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Reglamento

(Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca el 30 de mayo de 2013 y modificado, por acuerdo de su Comisión Permanente, el 27 de marzo de 2017)

I. NATURALEZA Y FINES

Artículo primero

§1. El Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas de la Universidad de Salamanca es un instituto dedicado al desarrollo, a la coordinación y a la promoción  de la investigación en los distintos campos de las culturas de la Edad Media, el Renacimiento y la Edad Moderna, con especial énfasis en los estudios de historia de la lengua, historia de la literatura y de las ideas, historia cultural y universidades, historia del libro y edición digital.

Su actividad investigadora, que tiene como referente y se basa principalmente en los proyectos de investigación desarrollados y gestionados en el Instituto, se proyecta y se completa con la propia de la formación investigadora, con sus programas de máster y de doctorado propios, así como también con los realizados en colaboración con otros de la Universidad de Salamanca o de otros institutos, universidades o centros de investigación externos. Investigación y formación se manifiestan también por medio de actos concretos de difusión de resultados y de formación –congresos nacionales e internacionales, seminarios y cursos de especialización y formación continua de postgrado organizados al efecto–, así como también por otros medios.

Artículo segundo. Actividades propias del Instituto

§1. Son actividades propias del Instituto la planificación, ejecución y gestión de proyectos de investigación o investigaciones comunes de todos o de parte de los integrantes del Instituto;

§2, el desarrollo, en colaboración con otras Universidades, Institutos y Centros, de programas de Investigación relacionados con los fines del Instituto;

§3, la docencia especializada y de postgrado en las materias que le son propias;

§4, la organización de cursos, seminarios, coloquios y congresos relacionados con los fines del Instituto;

§5, la difusión de resultados derivados de sus actividades científicas propias y de las realizadas en colaboración con otras instituciones;

§6, el asesoramiento técnico, científico y comercial en las materias relacionadas con los fines del Instituto;

§7, así como también cualquier otra actividad dentro de sus fines que las leyes le atribuyan o la práctica aconseje.

Artículo tercero. Legislación

§1. El Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas se rige por la Ley Orgánica de Universidades (LOU), por las normas que emanen de los correspondientes Órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia, por los Estatutos de la Universidad de Salamanca y sus normas de desarrollo, por el presente Reglamento y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo.

 

II. INTEGRANTES DEL INSTITUTO

Artículo cuarto. Miembros del Instituto

§1. Son miembros del Instituto los profesores funcionarios y contratados, y ayudantes doctores y no doctores de la Universidad de Salamanca adscritos al mismo;

§2, los investigadores contratados;

§3, los becarios postdoctorales integrados en las líneas de investigación del mismo;

§4, los becarios predoctorales dirigidos por miembros del Instituto en el ámbito de proyectos de investigación desarrollados y gestionados en el mismo;

§5, el personal de administración y servicios adscrito al Instituto;

§6, cualesquier otras personas contratadas por la Universidad para el desarrollo de tareas específicas en relación con los fines del Instituto, o contratadas por otras instituciones para esas mismas tareas;

§7, los investigadores temporales o investigadores visitantes procedentes de otras instituciones o entidades incorporados a la Universidad de Salamanca de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

Artículo quinto. Colaboradores y miembros honoríficos

§1. Participan también en las labores del instituto colaboradores eventuales, como becarios de colaboración, doctorandos sin relación administrativa con la Universidad de Salamanca que, sin embargo, desarrollan una investigación paralela a los proyectos del Instituto y cuyos directores forman parte del mismo, así como también otros colaboradores que, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, puedan desarrollar investigación en el ámbito de un proyecto.

§2. Se podrán incorporar al Instituto miembros honoríficos como reconocimiento a personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad del mismo.

§3. Ninguna de las categorías descritas en el presente artículo puede formar parte del Consejo del Instituto ni puede tener representación en el mismo, según se deriva de la legislación.

Artículo sexto. Adscripción

§1. La adscripción de los miembros de pleno derecho del Instituto, a petición de los interesados y a propuesta del Consejo del mismo, será aprobada por acuerdo del órgano u órganos de la Universidad de Salamanca habilitados al efecto.

§2. El Consejo del Instituto, en la toma de decisión de propuestas de nuevos miembros de pleno derecho, valorará la idoneidad de integración de los candidatos en los grupos de investigación del Instituto o en sus secciones, y, en su caso, la idoneidad de tal incorporación para la creación de nuevas líneas y desarrollo de nuevos proyectos de investigación.

§3. La adscripción requerirá una valoración positiva del currículo del solicitante por parte de organismos o investigadores de reconocida capacidad evaluadora.

§4. En el caso de investigadores formados, es requisito ineludible, a partir de su incorporación como miembros del Instituto, la gestión y desarrollo en este de los proyectos de investigación o de las actividades que justificaron la admisión.

§5. En lo concerniente a los colaboradores del instituto cuya incorporación está prevista en el artículo quinto del presente reglamento, es el Consejo del Instituto el que, a petición de cualquiera de los directores de proyectos y mediando una justificación curricular, aprueba la incorporación.

Artículo séptimo. Pérdida de la condición de miembro

§1. La condición de miembro de pleno derecho del Instituto se pierde cuando se incumple o cesa cualquiera de las condiciones administrativas o legales obligatorias para la adscripción.

§2. Se pierde también la condición de miembro de pleno derecho cuando se deje de participar o colaborar en las actividades aprobadas por el Consejo y por acuerdo del mismo, así como también cuando un miembro de pleno derecho deja de desarrollar y gestionar en el Instituto los proyectos de investigación.

§3. Asímismo, se pierde la condición de miembro cuando se incumple la legislación o el presente reglamento.

Artículo octavo. Derechos de los miembros

§1.  Aparte los que les otorgan las leyes o las disposiciones mencionadas en el párrafo único del artículo tercero, y los que se deriven del presente reglamento, todos los miembros de pleno derecho del Instituto pueden proponer para su aprobación al Consejo cuantas actividades consideren oportunas; y tienen también derecho a ser informados de las que se realicen una vez aprobadas por el Consejo.

Artículo noveno. Régimen de dedicación

§1. El régimen de dedicación de los miembros del Instituto que figuran en los párrafos primero y segundo del artículo cuarto –a tiempo parcial o a tiempo completo– será decidido por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto y previo acuerdo del Departamento afectado cuando proceda, según estipula la normativa vigente.

 

III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

Artículo décimo

§1. El Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas contará con los siguientes Órganos de Gobierno: a) Colegiados.– Consejo del Instituto y, en su caso, Coordinaciones de áreas o secciones, y/o Comisiones Delegadas del Consejo. b) Unipersonales.– Director/a, Subdirector/a y Secretario/a.

Artículo décimo primero. Consejo

§1. El Consejo del Instituto es el órgano colegiado máximo de gobierno del Instituto de Estudios Medievales y Renacentistas. Actúa en pleno y, si procede y así se decide, en comisiones delegadas.

Artículo décimo segundo. Composición del Consejo

§1. De acuerdo con el artículo 61.1 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, componen el Consejo del Instituto los cargos unipersonales de director/a, subdirector/a y secretario/a;

§2, todos los profesores funcionarios adscritos al Instituto, y una representación del setenta y cinco por ciento de los profesores doctores no funcionarios adscritos al Instituto;

§3, una representación de los investigadores y becarios no doctores del quince por ciento;

§4, un diez por ciento de los alumnos de doctorado y máster del Instituto;

§5, un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.

Artículo décimo tercero. Funciones del Consejo

§1. Corresponde al Consejo del Instituto en pleno elegir y proponer al Rector el nombramiento y la remoción, en su caso, de la persona que ostenta el cargo de director/a del Instituto;

§2, aprobar, a propuesta de la dirección, las cuentas de ingresos y gastos del Instituto y la memoria anual, definiendo los criterios generales para la administración de los fondos del Instituto;

§3, programar y supervisar las actividades del Instituto, estableciendo las líneas generales de investigación que se reconozcan en el mismo;

§4, aprobar, en su caso, el nombramiento de coordinadores de áreas temáticas de investigación u otros responsables de secciones;

§5, evaluar los resultados de los proyectos de investigación y programas docentes propios del Instituto, y, en su caso, renovar la autorización para su continuidad;

§6, proponer la contratación de investigadores y profesores visitantes;

§7, proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales;

§8, promover y supervisar la formalización de contratos con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos científicos o técnicos;

§9, colaborar en la organización directa, de acuerdo con las disposiciones vigentes, programas de doctorado, de máster, cursos de especialización, seminarios o ciclos de conferencias;

§10, efectuar la propuesta de adscripción y cese de sus miembros;

§11, y ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes y los estatutos de la Universidad.

Artículo décimo cuarto. Reuniones del pleno del Consejo

§1. El pleno del Consejo del Instituto se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que el director lo convoque por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. En este caso la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día y el director deberá convocar el Consejo en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la mencionada solicitud.

§2. El Consejo del Instituto podrá actuar por comisiones cuando así lo aconseje el número de miembros necesarios o la índole de su actividad.

Artículo décimo quinto. Coordinadores de secciones o de áreas

§1. Sin condicionar la capacidad de decisión del Consejo del Instituto para organizar sus actividades o sus grupos de investigación de acuerdo con lo más conveniente para conseguir los objetivos, sus investigadores se agruparán en una de las secciones o áreas del mismo que coinciden con los campos de estudio que figuran en el párrafo primero del artículo primero de este reglamento. Cada una de estas secciones tendrá un coordinador o coordinadora, nombrado por el Director del Instituto a propuesta del Consejo, y tendrán la función de asesorar a la dirección y, junto con esta, actuar como comisión delegada del Consejo en los casos en que este organismo lo estime oportuno.

Artículo décimo sexto. Órganos unipersonales

§1. La Dirección del Instituto está formada por las siguientes personas: director/ra,  subdirector/ra y secretario/a, que actuará con las funciones de propias de secretario/a en las sesiones del Consejo y, en su caso, en las reuniones de las comisiones delegadas.

Artículo décimo séptimo. Del director o directora

§1. El director o directora ostenta la representación del Instituto, ejerce las funciones de dirección y está al frente de la gestión del mismo.

§2. El director o directora del Instituto será nombrado por el Rector de la Universidad de Salamanca, previa propuesta del Consejo del Instituto de conformidad con los procedimientos previstos en las leyes y en los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

§3. En caso de que el director o directora ejerza en funciones y por nombramiento directo de la autoridad competente, no podrá mantenerse en el cargo más de nueve meses, al cumplirse los cuales el Consejo, a propuesta del director o directora en funciones, habrá de haber iniciado los trámites para el nombramiento de director o directora según el procedimiento que se especifica en el párrafo segundo del presente artículo.

Artículo décimo octavo. De la remoción del director o directora

§1. El director o la directora del Instituto podrá ser removido/a por el pleno del Consejo del Instituto, a solicitud de un tercio de sus miembros, mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del mismo. Solo podrá hacerse uso del voto de censura una vez cada período de doce meses.

Artículo décimo noveno. Funciones del director o directora

§1. Corresponde al director o directora del Instituto ejercer la representación del mismo;

§2, coordinar e impulsar las actividades del Instituto;

§3, convocar y presidir el Consejo y ejecutar sus acuerdos, así como los de sus comisiones delegadas;

§4, coordinar a los responsables de áreas;

§5, elevar al pleno del Consejo del Instituto la cuenta de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades;

§6, formalizar, conforme a lo previsto en las leyes y al reglamento, contratos en nombre del Instituto;

§7, gestionar el uso de los bienes comunes del Instituto, y supervisar el cumplimiento de las previsiones presupuestarias del mismo;

§8, proponer al Rector el nombramiento y cese del Subdirector/ra y del Secretario/a del Instituto.

§9, ejercer cuantas competencias pueda atribuirle el Consejo del Instituto, informando de las actuaciones derivadas de estas competencias al Consejo en la sesión inmediatamente posterior.

Artículo vigésimo. De las funciones del subdirector o subdirectora

§único. El subdirector o subdirectora del Instituto tiene como funciones propias las de auxiliar al director o directora en el ejercicio de su cargo, ejercer las competencias que este pudiese delegar en él y sustituirlo en caso de ausencia, incapacidad o vacante.

Artículo vigésimo primero. Funciones del secretario o secretaria

§1. Corresponde al secretario o secretaria del Instituto asistir al director o directora y al subdirector o subdirectora en el ejercicio de sus competencias;

§2, velar por el mantenimiento y renovación de los recursos adscritos al Instituto, de cuya conservación son responsables directos todos los miembros del mismo y específicamente el personal administrativo adscrito al mismo, con la supervisión de la dirección del Instituto;

§3, levantar acta de las sesiones del Consejo del Instituto y, en su caso, de las comisiones delegadas;

§4, dirigir las tareas del personal de administración y servicios adscrito al Instituto;

§5, actuar como fedatario de los actos y acuerdos del Instituto y de sus órganos;

§6, custodiar la documentación del Instituto;

§7, difundir entre los miembros del Instituto la información de interés investigador y docente que obre en poder de la dirección;

§8, y, en caso de ausencia, incapacidad o vacante asumirá las funciones propias de la secretaría el profesor funcionario de la Universidad de Salamanca adscrito al Instituto de menor edad.

 

IV. DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO

Artículo vigésimo segundo. Recursos materiales

§1. Para la realización de sus labores investigadoras y docentes el Instituto dispone de los bienes, equipos e instalaciones que, derivados de las actividades aprobadas por el Consejo, hayan sido adscritos expresamente al Instituto y estén debidamente inventariados;

§2, asimismo, el Instituto dispone de los bienes, equipos e instalaciones obtenidas con recursos de los proyectos de investigación desarrollados en el seno del Instituto, que hayan sido adscritos expresamente al mismo.

Artículo vigésimo tercero. De los recursos económicos

§1. Los recursos económicos del Instituto están constituidos por la financiación ordinaria correspondiente a los programas docentes y planes de asesoramiento técnico que resulten aprobados como actividades propias del Instituto según se especifica en el artículo segundo del presente reglamento;

§2, la procedente de proyectos de investigación concedidos a personas físicas o grupos que forman parte del Instituto, que será gestionada por los directores o investigadores principales de los correspondientes proyectos;

§3, la que aporten convenios y contratos con cuantas instituciones, públicas y privadas, estén dispuestas a colaborar en las actividades del Instituto;

§4, la derivada de donaciones y premios al Instituto;

§5, los recursos procedentes, en su caso, de los presupuestos generales de la Universidad o de otras entidades oficiales.

 

V. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO

Artículo vigésimo cuarto

§1. Podrán proponer la reforma del presente reglamento el equipo de dirección o un tercio de los miembros del Consejo del Instituto. En este caso, la propuesta de modificación se presentará mediante escrito motivado dirigido al director o directora.

§2. El texto de la propuesta de reforma será enviado por el director o directora a los miembros del Consejo, que dispondrán de quince días para presentar enmiendas. Transcurrido este plazo, se convocará sesión ordinaria para aprobar o rechazar la reforma propuesta. Su aprobación requerirá la mayoría favorable de dos tercios de los miembros del Consejo. Una vez aprobada, la propuesta deberá ser elevada para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en un período no superior a un mes después de la correspondiente sesión del Consejo.